Aspectos Generales
Las defunciones ocurridas en el territorio nacional deben inscribirse en la oficina del Registro Civil e Identificación correspondiente a la circunscripción en que tuvieron lugar. Podrán requerirla los parientes del difunto, los habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimiento o los vecinos que conozcan la situación personal y familiar (para aportar la información que será solicitada), quienes deberán concurrir con los documentos que se señalan mas adelante.

Tipos de Certificados de Defunción
El Servicio de Registro Civil otorgara los siguientes tipos de certificados de defunción:

•  Corriente: de uso general.

•  Con causa de muerte: exigidos por las compañías de seguros.

•  Para asignación familiar: utilizados para fines provisionales.

•  Certificados de Nacido Muerto: Los mortinatos o nacidos muertos no se inscriben en el Registro de Nacimiento ni en el Registro de Defunciones. Al presentarse un Certificado Medico de Estadística de Defunción Fetal Tardía, el servicio otorga un Pase de Sepultación para los restos, y a solicitud del interesado, expide un Certificado de Nacido Muerto para fines provisionales. Estos certificados están sujetos al pago de impuesto respectivo y pueden solicitarse en Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación. En general, la entrega del certificado será inmediata. También puede solicitarlo en http:/www.registrocivil.cl.


Inscripción con Certificado Medico de Defunción

Corresponde que soliciten la inscripción los parientes del difunto, los habitantes de la casa en que ocurrió el fallecimiento, los vecinos o Servicios Funerarios Cruz de Froward (si es cliente nuestro). Si el difunto se encontraba recluido en un establecimiento de salud o de otro tipo, debe pedir la inscripción el jefe del establecimiento.

Documentos necesarios:
•  Certificado Medico de Defunción, en duplicado.
•  Cedula de identidad o documento identificatorio del fallecido
•  Cedula de identidad del requeriente. Además es conveniente contar con los siguientes documentos, los que serán devueltos una vez presentados, para facilitar tramites posteriores:
•  Certificado de nacimiento del fallecido, si era menor de 18 años
•  Libreta de familia del extinto o de sus padres, según corresponda.
•  Certificado de Defunción de su cónyuge, si era viudo.


Inscripción de Defunción por Testigos

La inscripción por testigos se practica cuando el fallecimiento ha ocurrido en zonas rurales, cuando el difunto no tuvo atención medica en zonas urbanas o si llamado medico de los servicios de saluda del área a certificar la defunción, no puede determinar la causa de muerte. En tal caso, el medico deberá otorgar un Certificado Medico que señale las causas que impiden otorgar el Certificado Medico de Defunción.

En cualquiera de estos casos, para pedir la inscripción se presenta el solicitante y dos testigos, mayores de 18 años, preferentemente familiares del extinto, que lo haya conocido personalmente y haya visto su cadáver.

Documentos necesarios:
• 
Cedula de identidad o documento identificatorio del fallecido.
•  Cedulas de identidad del requirente y de los dos testigos.
•  Certificado Medico Negativo que señala las causas que impiden otorgar el Certificado Medico de Defunción de los servicios de salud del área, en su caso.


Inscripción de Defunción por Causa Violenta

En los casos de muerte violenta por accidente, homicidio, envenenamiento u otra causa no natural, la inscripción se practica en la circunscripción correspondiente al servicio Medico Legal en donde se practico la autopsia legal,

Documentos necesarios:
•  Certificado Medico de Defunción otorgado por la Sección de Tanatología del Servicio Medico Legal.
•  Orden Judicial por la que se requiere practicar la autopsia
•  Cédula de Identidad del requirente, salvo que la solicite el Servicio Medico Legal.


Inscripción de Defunción por Muerte Presunta

Se debe presentar al Oficial Civil copia autorizada de la sentencia judicial ejecutoriada que declara la Muerte Presunta. Esta inscripción de Defunción debe requerirse en al circunscripción correspondiente a la sede del Tribunal que decreto en primera instancia la Muerte Presunta.


Pase de sepultación

Este documento lo otorga el Oficial Civil inmediatamente después de practicada la Inscripción de Defunción, y es exigido por el cementerio para dar sepultura al cadáver. En el se debe detallar el lugar exacto de sepultación. (Ciudad, cementerio o parque cementerio, etc.)


Requerimiento Escrito del Cementerio al Oficial Civil

Durante los días sábado, domingo y festivo, en el que el Servicio de Registro Civil e Identificación no atiende público, salvo excepciones, corresponderá a la Dirección de Cementerios respectivo requerir por escrito a la oficina de Registro Civil competente la inscripción de la defunción y obtener el Pase de Sepultación. Esto lo hará el siguiente día hábil a aquel en que se practico la inhumación.

En estos casos, basta con que el requirente concurra al cementerio donde se inhumará al difunto entregando al administrador o encargado del cementerio el Certificado Medico de Defunción. Además, se debe proporcionar la información necesaria para que éste solicite la inscripción en el Registro Civil.


Autorización de Traslado de Cadáver

Si el cementerio donde se efectuara la sepultación se encuentra fuera de la circunscripción donde ocurrió la defunción, será necesario obtener de los Servicios de Salud del área una Autorización de Traslado de Cadáver, en forma previa a la inscripción y al otorgamiento del Pase de Sepultación.

 


Tramites en Instituto de Normalización Previsional (INP) (fuente: INP)

Asignación por Muerte (D.F.L. nº 90, de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

Concepto:
Es una prestación en dinero que tiene por objeto rembolsar los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un imponente activo o pensionado del Antiguo Sistema de Pensiones, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos al efecto.

Si la persona fallecida percibía una pensión pagada por el INP, el familiar, deudo o persona que se hizo cargo de financiar los gastos funerarios, deberá concurrir a la sucursal mas cercana a su domicilio a solicitar el beneficio de asignación por muerte con los siguientes documentos:

•  Certificado de Defunción
•  Original de la factura extendida por la empresa funeraria.
•  Ultima liquidación de pago de pensión,
•  Certificado de sepultación

Por otra parte, si la persona fallecida percibía una pensión otorgada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), el familiar deberá solicitar el beneficio en la AFP a la cual estaba afiliado el causante fallecido.

Causantes del beneficio:

•  Imponentes activos dependientes, independientes y voluntarios de las ex Cajas de Previsión del Sistema Antiguo que hayan tenido cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a su muerte (no es necesario estar cotizando al día). Se exceptúan los trabajadores afiliados a una AFP, quienes causan Cuota Mortuoria que paga la respectiva AFP.
•  Beneficiarios de Subsidio de Cesantía y de Incapacidad Laboral
•  Jubilados y pensionados por viudez del INP
•  Pensionados asistenciales del D.L. nº 869, que fallezcan al momento de estar vigente el beneficio.
•  No causan Asignación por Muerte (Cuota Mortuoria), los pensionados de orfandad, gracia y montepío del articulo 24º de la Ley nº 15.386.